Desde el día el pasado 26 de noviembre, La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, ha
puesto en marcha, la “Inscripción en el censo de personas cuidadoras en el entorno familiar
para la concreción de necesidades de acceso a un procedimiento de reconocimiento de la
competencia profesional adquirida por la experiencia en cuidados no profesionales”.
Con dicho trámite, Conselleria pretende crear un censo de personas cuidadoras en el entorno
familiar para concretar las necesidades y planificar la respuesta oportuna de reconocimiento de
la competencia profesional adquirida por experiencia laboral. Además, se pretende detectar en
el ámbito de la Comunitat Valenciana qué personas cuidadoras en el entorno familiar desean
integrarse laboralmente en el sector profesionalizado de atención a personas dependientes y
no disponen de una cualificación profesional específica en dicho sector; teniéndose en cuenta
la experiencia obtenida en los cuidados en el entorno familiar.
Los requisitos que debe cumplir el beneficiario para poder solicitar dicho trámite, serían:
– Ser mayor de 18 años.
– Tener la nacionalidad española o la residencia legal en territorio español.
– Deberá tener reconocida la condición de persona cuidadora en la prestación Ley de
Dependencia.
– Deberá de disponer de una experiencia mínima como persona cuidadora en el entorno
familiar de 3 años y 2.000 horas en los últimos 10 años anteriores a la inscripción en
este censo.
– Que estén interesadas en participar en los Procedimientos de Reconocimiento de la
Competencia Profesional adquirida por experiencia laboral y en la formación que fuera
necesaria para adquirir la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a
Personas en el Domicilio o de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes.
La solicitud de inscripción en este censo se presentará preferentemente en el registro oficial del
Ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante. Asimismo, podrá presentarse en los
registros oficiales de la Generalitat o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas o por internet, a través del siguiente enlace :
https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp.
La solicitud que se debe presentar se puede descargar aquí:
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22447_BI.pdf
Por último, en enlace con la información general sobre el procedimiento sería el siguiente
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20554
Por otro lado, aprovechamos la ocasión para recordar la importancia de mostrar atención a las
fechas de caducidad de la resolución de los certificados de discapacidad y las resoluciones de
grado de dependencia, ya que en muchas ocasiones esta vigencia es PERMANENTE, pero en
otras se establece un periodo de validez y una fecha de caducidad. Es importante tener
presente dichas fechas de caducidad puesto que la renovación debe ser solicitada a instancia
de los interesados.
Ante cualquier duda o aclaración podéis poneros en contacto con Adacea y preguntar por
Elvira en el 965133906 de lunes a viernes de 9 a 14:00