INFORMACIÓN DEDUCCIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y FAMILIAS NUMEROSAS
Se conoce como Cheque Familiar a la deducción de 1.200€ en el IRPF de la que se pueden beneficiar las familias y colectivos siguientes:
- Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos menores de 25 años
- Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).
Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones.
Las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones.
Nota: Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de alguna de las deducciones y hubieran presentado una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante, quién deberá consignar en la declaración del impuesto el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.
Si se prefiere, en vez de deducirse en el IRPF se puede solicitar el pago adelantado de 100€ mensuales.
Los requisitos para solicitar el pago adelantado son los siguientes:
1.- Disponer del título de Familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del ascendiente o descendiente.
Es conveniente que compruebe que dispone del título de Familia Numerosa y del certificado de discapacidad. Su comunidad autónoma enviará esta información directamente a la Agencia Tributaria para poder realizar el abono anticipado.
2.- Todos los solicitantes, así como los ascendientes y descendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá presentar la solicitud.
3.- Los solicitantes deben trabajar por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y haber cotizado durante los plazos mínimos requeridos. Igualmente, las personas que reciban una prestación contributiva de la Seguridad Social o una prestación contributiva o asistencia del Servicio de Empleo.
En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante.
La ayuda se puede pedir durante todo el año.
Si se solicita el cobro anticipado, ¿cuándo se cobra?
- La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) le abonará mensualmentede forma anticipada en su cuenta mediante transferencia bancaria, el importe de cada deducción al solicitante.
- Si no procediera el abono anticipado de la deducción por incumplimiento de los requisitos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo notificará al interesado.
¿Cómo se solicita la ayuda?
- Por internet: Por medio del DNI electrónico o el Pin24h
- Por teléfono: Llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el 901 200 345 y aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior
- Presencial: en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (a partir del 3 de febrero) presentando el modelo 143 correctamente rellenado. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.