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El contribuyente con cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales. No obstante, para el ejercicio 2018 solo es posible la aplicación de una deducción de hasta 500 euros por los meses de agosto a diciembre (esto es, desde la fecha en que entró en vigor esta deducción hasta la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre de 2018) Para tener derecho a la deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad es necesario que se cumplan los siguientes REQUISITOS: a) Que exista vínculo matrimonial. b) Que el cónyuge sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. c) Que el cónyuge no haya obtenido en el ejercicio 2018 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. d) Que el cónyuge con discapacidad no genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad. e) Que el cónyuge esté dado de alta en la Seguridad Social, aunque también tienen deducción determinados colectivos (desempleados, pensionistas…).

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