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Os recordamos una información que puede resultar de vuestro interés referida a la exención del impuesto de matriculación por discapacidad . 
 
Existen dos tipos de exenciones para personas con discapacidad:
– Exención de vehículos para personas con movilidad reducida al que se refiere el apartado A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) (Vehículos construidos especialmente para el uso de personas con alguna discapacidad física, cuya tara no supere los 350 Kg y que no alcancen una velocidad superior a 45 Km/h).
– Exención para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad  para su uso exclusivo, tanto conducidos por personas con discapacidad como destinados a su transporte.
 
Ambos tipos de exenciones no se podrán aplicar a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente. Se consideran personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
 
Cómo presentar la solicitud.
  • Por Internet: En la Sede electrónica de SUMA, a del Registro, en la opción “Presentación escritos y solicitudes”.
  • Presencialmente: En cualquiera de  las oficinas de SUMA puede presentar una solicitud firmada adjuntando la documentación necesaria.
  • En cualquier oficina de Correos, presentar su solicitud firmada y dirigida a cualquier oficina de Suma, y adjuntando copia compulsada de la documentación necesaria.
  • En el Registro Electrónico Común. Para ello seleccione “O.A. Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante” dentro del nivel de administración local.
 
Documentación necesaria:
 
Para vehículos para personas con movilidad reducida:
  • Copia del permiso de circulación.
  • Copia del Certificado de Características (Ficha Técnica)
 
Para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad:
  • Copia del permiso de circulación.
  • Copia del Certificado de Características (Ficha Técnica)
  • Certificado de minusvalía emitido por el órgano competente, que para nuestro caso será la Generalitat Valenciana – Dirección Territorial de Igualdad y políticas inclusivas -, ó si así lo recoge la Ordenanza Fiscal reguladora deI IVTM del Ayuntamiento de tributación del vehículo, la equiparación de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 % , para aquellos que presenten la siguiente acreditación: Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social para los pensionistas que tengan reconocida la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o bien, Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa para los pensionistas de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.
  • Declaración del titular discapacitado justificando el uso exclusivo del vehículo para su desplazamiento.
 
Plazo de presentación
Para vehículos de primera adquisición la solicitud se presentará simultáneamente al alta del vehículo. O en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación del IVTM.
Para vehículos ya matriculados, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el período de cobro voluntario del recibo.
Si la solicitud se presentase fuera de estos plazos la bonificación concedida se comenzaría a aplicar en el ejercicio siguiente. Y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
 
Descripción
El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
En caso de no respuesta por parte de la administración, se entenderá como NO ESTIMADA la solicitud.
Legislación aplicable: Artículo 93 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
 
Para más información podéis contactar con SUMA en el 965 292 000 ( Lunes a Viernes de 8 h a 21 h y Sábado de 10 h a 14 h)

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